De acuerdo con las leyes fiscales locales, los ciudadanos peruanos (y los extranjeros que permanezcan más de 59 días en Perú) deben abonar un suplemento del 18%
Para estar exentos de este 18% en concepto de IVA, los huéspedes deberán presentar una copia de la tarjeta de inmigración y del pasaporte
Es imprescindible presentar ambos documentos para acogerse a la exención del pago de este suplemento
De lo contrario, deberá abonarse el importe completo
Los huéspedes extranjeros en estancia de negocios que soliciten una factura impresa también deberán abonar este suplemento del 18%, independientemente de la duración de su estancia en Perú
Este suplemento no está incluido de forma automática en el importe total de la reserva